PERMISO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON CONDICIÓN DE ELECTOR
El permiso tendrá carácter no recuperable y será retribuido con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.
- Coincidencia máxima 2 horas * No hay permiso
- Si es de más de 2 horas y menos de 4 horas * Permiso de 2 horas
- Si es de 4 horas o más * Permiso de 4 horas
* Con el horario de apertura de 9 horas hasta las 20 horas
- Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
- La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que ha de coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario o empresaria.
- Al efecto del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios o las empresarias tienen derecho a solicitar a las sus personas trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
CONDICIÓN DE MIEMBROS DE MESA ELECTORAL O DE INTERVENTORES
- Estos permisos, de carácter no recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.
- Sin descanso semanal * Permiso jornada completa y a más les 5 primeras horas de la jornada laboral de día inmediatamente posterior
- Con descanso semanal *Las 5 primeras horas de la jornada laboral de día inmediatamente posterior
*El día 10 de noviembre del 2019