En esta entrada abordamos los aspectos esenciales de este derecho, como por ejemplo la duración, el proceso de solicitud y aprobación, y las situaciones relacionadas con incapacidades temporales.
Las vacaciones son un derecho fundamental de las personas trabajadoras, reconocido por la Constitución (artículo 40.2) y regulado también en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (TE) y un periodo de descanso retribuido. Uno de los temas que puede generar dudas en muchos trabajadores y trabajadoras es el número de días de vacaciones que tenemos.
Todas las personas trabajadoras tenemos derecho, según establece el Estatuto de los Trabajadores, a 30 días naturales de descanso retribuidos por año de trabajo (o 22 días laborables si lo contempla el convenio pertinente). El periodo o periodos de vacaciones será lo pactado al convenio colectivo que determinará, entre otras posibles cuestiones, el número de días.
La empresa en ningún caso no puede sancionar eliminando o reduciendo los días de vacaciones que corresponden.
-
¿cuándo puedo disfrutar de las vacaciones?
Las vacaciones se tienen que fijar por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, y no se pueden imponer unilateralmente por ninguna de las dos partes. Se tienen que acordar con al menos 2 meses de antelación y es conveniente que tener la aprobación por escrito.
Las vacaciones se tienen que disfrutar dentro del año natural en que se generan, salvo que el convenio colectivo indique el contrario o si hay una causa justificada que lo impida (como por ejemplo una baja por enfermedad).
-
¿Qué pasa si la empresa me impone los días de vacaciones?
La empresa no te puede obligar a coger las vacaciones en un momento determinado. En caso de desacuerdo con la empresa, puedes impugnar las vacaciones ante la jurisdicción social. Esta determinará la fecha correspondiente para disfrutar de las vacaciones y su decisión será irrevocable.
-
¿Me pueden pagar los días de vacaciones en vez de disfrutarlos?
No. Las vacaciones siempre son retribuidas y no se pueden sustituir por una compensación económica.
Solo se compensarán y no se disfrutarán cuando el contrato de trabajo finalice antes de la fecha fijada por el periodo de vacaciones. En este caso se genera el derecho a una compensación económica proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia.
-
Vacaciones y bajas médicas
En caso de que las vacaciones coincidan con una baja por incapacidad temporal, se suspenderán hasta que finalice la baja.
Si la baja es por embarazo, parte, lactancia, maternidad o paternidad, la persona trabajadora tiene derecho a disfrutar de las vacaciones una vez finalice la baja, incluso si el año natural ha acabado. Si la baja es por otros motivos, la persona tiene que coger las vacaciones una vez esté dada de alta, siempre que no hayan pasado 18 meses desde el acabado del año al cual corresponden las vacaciones.
Si la persona coge la baja durante las vacaciones, puede volver a solicitarlas una vez le den el alta médica, dentro de un plazo de 18 meses y con el acuerdo de la empresa.
-
La desconexión digital durante las vacaciones
Durante las vacaciones, las personas trabajadoras no tienen que renunciar a su tiempo de descanso. Ignorar las órdenes fuera del horario laboral es un derecho reconocido a la Ley Orgánica 3/2018.
Las excepciones, es decir, las posibles circunstancias de urgencia o bastante mayor que pueden justificar la interrupción de las vacaciones tendrán que estar detalladas en la política interna que tiene que elaborar obligatoriamente la empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras.