Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio. A partir del 30 de junio, serán aplicables y por tanto exigibles, los nuevos supuestos y las modificaciones previstas en el artículo 127 de este RD-Ley que da cumplimiento a la transposición de la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de las personas progenitoras y cuidadoras.
A continuación le detallamos las modificaciones previstas:
- No discriminación por uso de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
Incorpora el hecho de que las personas no podrán ser discriminadas, directa o indirectamente, por optar a un puesto de trabajo o bien una vez estén contratadas por trato desfavorable a mujeres u hombres que hagan uso de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral. (Modificación de la letra c) del artículo 4.2 del ET).
- Ampliación de las personas con derecho a adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
También tendrán este derecho de adaptación aquellas personas que tengan necesidad de cuidado respecto a los hijos e hijas mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y, por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismas. (Modificación del apartado 8 del artículo 34 del ET).
Ampliación de algunos permisos:
- Se amplía el permiso en caso de matrimonio para las parejas de hecho. El registro de las parejas de hecho también dará derecho a disfrutar de los 15 días por matrimonio contemplado en el apartado a) del artículo 37.3 del ET.
- Se amplía hasta 5 días (antes se tenía derecho a dos días) el permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad , incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta a las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera del cuidado efectivo de ésta.(modificación del apartado b) del artículo 37.3 del ET).
- El permiso de dos días (que no ha cambiado su duración) por muerte del cónyuge se amplía también a las parejas de hecho. (nuevo artículo b bis) del artículo 37.3 del ET).
- Las parejas de hecho tendrán también derecho a reducirse la jornada diaria por cuidado de su pareja, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
Nuevos permisos:
- Permiso por causa de fuerza mayor equivalente a 4 días (nuevo apartado 9 del artículo 37.3 del ET).
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por razones de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas equivalentes a 4 días al año.
- Permiso parental hasta los 8 años no retribuido (nuevo artículo 48 bis del ET).
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, por el cuidado de hijo o hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que cumpla 8 años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial.
Este permiso, como los demás, constituye un derecho individual, por tanto no es transferible
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y finalización del permiso o, en su caso, los períodos de disfrute. Habrá que comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días, excepto en el caso de fuerza mayor o que el convenio colectivo aplicable establezca una antelación diferente.
- El disfrute del permiso parental se incorpora como nueva causa y efecto de la suspensión del contrato de trabajo reguladas en el artículo 45 del ET.
- Se equiparan las excedencias reconocidas en el artículo 46 del ET a las parejas de hecho incluido también el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
- Se incorpora el supuesto de discapacidad de un hijo o hija en el nacimiento, adopción, guarda o acogimiento y sólo haya una persona progenitora, ésta podrá disfrutar de las dos semanas de ampliación completas de la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo regulada en el artículo 48 del ET.
- Se incorporan como nulas en el artículo 53.4 del ET, las decisiones extintivas de los nuevos supuestos detallados en los anteriores puntos, como son el disfrute del permiso parental, las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 del ET o los nuevos permisos del artículo 37.3 del ET.
- Se añade como nulo previsto en el artículo 55.5 del ET, el despido con los siguientes supuestos: el disfrute del permiso parental, las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 del ET o los nuevos permisos del artículo 37.3 del ET.