Tras las múltiples consultas recibidas por esta sección sindical, en referente al disfrute de 8 horas de libre disposición que contempla la Disposición Transitoria 2ª del convenio de la siderometalúrgica de Barcelona, quisiéramos aclarar cómo podemos hacer disfrute de dichas horas.
Desde la Sección Sindical de UGT-FICA Veolia Serveis Catalunya, queremos agradecer la participación de todas las personas que ejercieron su derecho a voto en las elecciones para el colegio de especialistas que se efectuaron los pasados días 26,27,28 y 29 de noviembre, y cuyos resultados son los siguientes:
PERMISO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON CONDICIÓN DE ELECTOR
El permiso tendrá carácter no recuperable y será retribuido con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.
Coincidencia máxima 2 horas * No hay permiso
Si es de más de 2 horas y menos de 4 horas * Permiso de 2 horas
Si es de 4 horas o más * Permiso de 4 horas
* Con el horario de apertura de 9 horas hasta las 20 horas
Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que ha de coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario o empresaria.
Al efecto del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios o las empresarias tienen derecho a solicitar a las sus personas trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
CONDICIÓN DE MIEMBROS DE MESA ELECTORAL O DE INTERVENTORES
Estos permisos, de carácter no recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.
Sin descanso semanal * Permiso jornada completa y a más les 5 primeras horas de la jornada laboral de día inmediatamente posterior
Con descanso semanal *Las 5 primeras horas de la jornada laboral de día inmediatamente posterior
Esta Sección Sindical UGT ante las veladas e injustificadas acusaciones recibidas por parte de otras secciones sindicales que aducen que impedimos la presentación de sus candidaturas en el anterior proceso electoral,
ES TANTO COMO ACUSARNOS DE ALGO QUE NUNCA Y JAMÁS HAREMOS: IR EN CONTRA LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS Y DE DEFENSA NO SECTARIA DE TODOS LOS TRABAJADORES.
Debido a las consultas realizadas por algunas de vosotras estos días, nos vemos en la obligación de hacer una nota sobre el tema de la implementación unilateral de la empresa de la aplicación Exaccta Xpens.
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