Nos ponemos en contacto con todos los trabajadores de VEOLIA SERVEIS CATALUNYA, SAU por cuanto queremos compartir el malestar de la SECCION SINDICAL DE UGT de la empresa  ante el INCUMPLIMIENTO del acuerdo alcanzado  el 28 de Marzo de 2019 respecto a la flexibilidad horaria del personal de oficinas de la Plaza Europa número 5 de L’ Hospitalet del Llobregat.

 Debiendo ser efectivo el mismo a partir del 1 de abril de 2019 la empresa de FORMA EXPRESA E INJUSTIFICADA no otorga la flexibilidad a la hora de la comida a fin de conciliar la vida familiar y laboral.

 La RST quiere trasladaros la DESCONFIANZA que estos hechos nos crea por cuanto ante obligaciones consensuadas formal y legalmente la empleadora INCUMPLE,  y por tanto, informaros que si ello es así con mayor razón tampoco atenderá a peticiones (ni aun siendo justas y justificadas) que se formulen vía verbal,  por cuanto la tónica constante de la empleadora es INCUMPLIR CUALQUIER PACTO O LA PALABRA DADA.

 Quebrada pues la confianza que hasta la fecha  la RST de UGT mantenía a fin de trabajar de forma conjunta con la compañía  para la viabilidad, continuidad  y crecimiento de la misma, entendemos que el INCUMPLIMIENTO REFERIDO CUESTIONA GRAVEMENTE LA CONTINUIDAD DE LA PAZ SOCIAL EN LA EMPRESA.

SECCION SINDICAL UGT VEOLIA SERVEIS CATALUNYA

Buenos días compañeras y compañeros!
Os dejamos enlace de una nueva herramienta creada por UGT-FICA para informar a las personas trabajadoras del sector del mantenimiento (así, en general).
 
Muy recomendable la primera noticia, sobre la modificación del artículo 34 del Estatuto del trabajador, donde nos explican lo siguiente.
“Este nuevo decreto modifica el redactado anterior del articulo 34 del Estatuto de los trabajadores, que ya contemplaba la posibilidad de adaptar la jornada, pero siempre que lo permitiera el convenio colectivo, lo que lo convertía en una ley vacía  y obligaba en la mayoría de los casos a tener que solicitar por parte de los trabajadores una reducción de la jornada para poder adaptar sus horarios al ámbito familiar .Dicha modificación estriba precisamente en incluir la posibilidad del trabajador en solicitar a la empresa la adaptación de su jornada laboral aunque no este contemplado en su convenio de referencia, incluyendo la posibilidad del trabajo a distancia siempre y cuando se tenga un hijo menor de 12 años.
Una vez presentada la solicitud a la empresa esta tiene 30 días para negociar particularmente las condiciones de la conciliación con el trabajador, admitiéndola o no o planteando algún tipo de alternativa, en caso de denegación del derecho, el trabajador tendrá 20 días hábiles para impugnar vía judicial la decisión.”
Desde esta sección sindical ya estamos trabajando en un documento acorde para su solicitud a la empresa.
 En la missa linea os dejamos un enlace de un artículo de el diario El País, donde habla de los posibles efectos que tendrá la modificación del artículo 34
 
Para cualquier consulta no dudéis en poneros en contacto con nosotros por la página web o por el correo de la Sección sindical! 
Un saludo y nos vemos en la lucha!

Hola compañeras y compañeros,
Desde esta sección sindical ya tenemos a disposición de cualquier persona el documento tipo
para solicitar la adaptación de la jornada, tal y como establece el Art 34,8 del Estatuto de los
Trabajadores.
El cual nos dice que:

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Creemos que este artículo del estatuto puede ayudar a que la compañera y el compañero,
pueda conciliar su vida laboral con su vida familiar, y es por ello, que nos ofrecemos para
asesoraros, en el caso que necesitéis solicitar las denominadas adaptaciones de la jornada
laboral.
Pensemos que todo este tema está dando mucho que hablar y más que lo ara
Para cualquier consulta no dudéis en poneros en contacto con nosotros, mediante la sección de contactos de esta misma web o bien mediante correo electrónico :

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

¡Un saludo y nos vemos en la lucha!

Ja s’ha publicat al ORDEN TSF/82/2019, de 26 de abril, per la qual s’estableixen les instruccions necessàries per a la participació dels treballadors i les treballadores a les eleccions previstes pel pròxim 26 de maig.

En aquest enllaç podeu consultar el text normatiu. I a continuació, unes preguntes amb resposta de cara a resoldre dubtes freqüents:

Si el dia de les eleccions no gaudeixo del descans setmanal, tinc dret a absentar-me de la feina per exercir el meu dret a vot?

, els electors disposaran d’un permís de com a màxim 4 hores dins de la jornada laboral. Les hores del permís variaran en funció de la coincidència d’hores de la jornada laboral amb l’horari d’obertura dels col·legis. Per tant, si la coincidència és:

  • com a màxim de dues hores: No es concedirà el permís.
  • de més de dues hores i menys de quatre: es concedirà un permís de dues hores.
  • de quatre o més hores: es concedirà un permís de quatre hores.

Quan el treball sigui en jornada reduïda, s’efectuarà la corresponent reducció proporcional del permís.

I si soc membre de la mesa electoral o interventor/a?

Les persones que no gaudeixin del descans setmanal i que hagin d’estar a la mesa electoral com a membres o interventores, se’ls ha de concedir el permís corresponent a la jornada completa del dia de les eleccions i, a més, un permís corresponent a les cinc primeres hores de la jornada laboral del dia immediatament posterior.

En canvi, si aquestes persones (membres o interventores a la mesa electoral) gaudeixen del descans setmanal el diumenge, tindran dret al permís només de les cinc primeres hores de la jornada laboral de l’endemà de les eleccions.

Si gaudeixo del permís, l’empresa em pot descomptar la part proporcional al temps no treballat? Hauré de recuperar el temps d’absència de la feina?

No, aquest permís té en tot cas la condició de retribuït i no recuperable.

Puc canviar el torn si he de treballar la nit abans de les eleccions i soc membre de mesa o interventor/a?

Sí, l’empresa, a petició de la persona interessada, ha de canviar el torn per tal que pugui descansar la nit anterior a les eleccions. 

Qui determina el moment d’utilització de les hores concedides per la votació?

La determinació del moment d’utilització de les hores concedides per a la votació, que haurà de coincidir amb l’horari establert per a la votació, és potestat de l’empresa.

He d’aportar algun document a l’empresa per al gaudiment d’aquest permís?

A l’efecte de l’abonament del salari del temps utilitzat per votar, l’empresa té dret a sol·licitar als seus treballadors i treballadores l’exhibició del justificant acreditatiu d’haver votat, expedit per la mesa electoral corresponent.

Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Si acepta o continúa navegando, consideramos que acepta su uso. PIXEL_LINK_LEGAL_TEXT